ARTÍCULO 15 - AYUNTAMIENTOS

  1. I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
  2. II. La integración del ayuntamiento, las comisiones edilicias y demás órganos que establezca su organigrama;
  3. III. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas expedidas por el ayuntamiento respectivo;
  4. IV. Las iniciativas presentadas y las exposiciones de motivos de los reglamentos vigentes en el municipio;
  5. V. Los instrumentos de planeación del desarrollo del municipio y sus modificaciones, de cuando menos los últimos tres años;
  6. VI. Los reglamentos internos, manuales y programas operativos anuales de toda dependencia o entidad pública municipal vigentes y de cuando menos los tres años anteriores;
  7. VII. Los programas de trabajo de las comisiones edilicias;
  8. VIII. El orden del día de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
  9. IX. El libro de actas de las sesiones del ayuntamiento, las actas de las comisiones edilicias, así como las actas de los Consejos Ciudadanos Municipales, con excepción de las reservadas;
  10. X. La gaceta municipal y demás órganos de difusión y publicación oficial municipal;
  11. XI. La información de los registros públicos que opere, sin afectar la información confidencial contenida;
  12. XII. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a cada dependencia y entidad de la administración pública municipal, detallando los correspondientes a cada unidad administrativa al interior de las mismas;
  13. XIII. Los convenios y contratos celebrados para la realización de obra pública;
  14. XIV. Los convenios de coordinación o asociación municipal;
  15. XV. Los convenios para la prestación de servicios públicos coordinados o concesionados;
  16. XVI. El registro de los consejos consultivos ciudadanos, con indicación de la fecha de su creación, funciones que realizan, así como nombre y cargo de los integrantes;
  17. XVII. El registro de las asociaciones de vecinos en el municipio, con indicación de la fecha de creación, nombre de las mismas, delimitación territorial que representan y datos generales de los miembros de sus directivas, así como de las uniones o federaciones en que se agrupen;
  18. XVIII. El registro público de bienes del patrimonio municipal;
  19. XIX. La relación del personal y los inventarios de bienes afectos a cada uno de los servicios públicos municipales, con excepción del servicio de seguridad pública y policía preventiva;
  20. XX. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los planes de desarrollo urbano de centros de población, y los planes parciales de desarrollo urbano;
  21. XXI. La integración, las actas de las reuniones y los acuerdos del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano;
  22. XXII. Las autorizaciones de nuevos fraccionamientos y los cambios de uso de suelo junto con las consultas públicas realizadas con los colonos y la integración del expediente respectivo, en los términos del Código Urbano para el Estado de Jalisco;
  23. XXIII. Los indicadores de evaluación del desempeño;
  24. XXIV. La estadística de asistencias de las sesiones del ayuntamiento, de las comisiones edilicias y de los consejos ciudadanos municipales, que contenga el nombre de los regidores y funcionarios que participan;
  25. XXV. Los ingresos municipales por concepto de participaciones federales y estatales, así como por ingresos propios, que se integre a la hacienda pública;
  26. XXVI. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente;
  27. XXVII. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Municipio correspondiente.